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Cada vez que un consumidor compra un producto o recibe un servicio gravado con ITBIS en República Dominicana, el impuesto cobrado forma parte de las obligaciones tributarias del comercio ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La tasa general del ITBIS es de 18 %, aunque existen bienes y servicios con tasa reducida y otros que están exentos.
Pero surge una duda muy común: ¿cómo puede un consumidor saber si el comercio realmente está reportando el ITBIS que le cobró?
La respuesta es importante: el consumidor puede verificar la validez de la factura y de su comprobante fiscal, pero no puede consultar públicamente si el comercio declaró y pagó a la DGII el ITBIS correspondiente a esa compra específica.
Primero: exige tu factura
Cuando corresponda, el consumidor debe solicitar el comprobante fiscal de la operación.
En una factura de consumo tradicional, el comprobante corresponde al NCF B02. En la facturación electrónica, el comprobante de consumo corresponde al e-NCF E32.
Por eso, una cotización, proforma, conduce o documento similar no debe confundirse automáticamente con una factura fiscal.
La factura debe permitir identificar correctamente al emisor y la operación realizada.
¿Cómo verificar el NCF en la DGII?
La DGII cuenta con una herramienta pública que permite consultar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF).
Para realizar la consulta, el consumidor puede utilizar los datos que aparecen en la factura, como el RNC del emisor y el número de comprobante.
Esta consulta permite comprobar la información disponible sobre el comprobante y determinar si los datos suministrados corresponden con los registros de la administración tributaria.
Si la factura es electrónica
Las facturas electrónicas cuentan con mecanismos adicionales de verificación. Dependiendo del comprobante, el consumidor puede utilizar la representación impresa, la consulta disponible en la DGII o el código QR cuando corresponda.
Entre los datos que pueden estar disponibles en la consulta se encuentran:
- RNC del emisor.
- e-NCF.
- Código de seguridad.
- Estado del comprobante.
- Fecha de emisión.
- Monto total de la operación.
- Total del ITBIS.
¿Esto demuestra que el comercio pagó el ITBIS?
No.
Esta es probablemente la aclaración más importante del tema.
Que un NCF sea válido demuestra que el comprobante corresponde a una secuencia reconocida por la DGII, pero no permite al consumidor comprobar que esa venta específica fue incluida y pagada en la declaración mensual del comercio.
La declaración y el pago del ITBIS forman parte de las obligaciones tributarias del contribuyente. La DGII establece que este impuesto se declara y paga mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período correspondiente.
Por tanto, no existe una consulta pública en la que el consumidor introduzca una factura y pueda confirmar que el comercio ya pagó a la DGII el ITBIS de esa compra.
Entonces, ¿qué debe revisar el consumidor?
- Solicitar la factura: asegúrate de recibir el comprobante fiscal correspondiente a la operación.
- Revisar el RNC y NCF: comprueba que los datos de la factura estén completos y sean coherentes.
- Verificar el comprobante: cuando tengas dudas, utiliza la herramienta de consulta de la DGII.
- Revisar el ITBIS: verifica que el impuesto cobrado corresponda a la operación. Recuerda que no todos los bienes y servicios están gravados al 18 %.
- Conservar la factura: guárdala como evidencia de la operación en caso de que posteriormente necesites realizar una reclamación o denuncia.
¿Qué ocurre si te cobran ITBIS y no quieren darte factura?
Si un establecimiento cobra un monto identificado como ITBIS y se niega a entregar el comprobante fiscal correspondiente, el consumidor puede solicitar orientación o presentar una denuncia ante la DGII.
Es recomendable conservar cualquier evidencia disponible, como la factura entregada, recibos, fotografías, capturas de pantalla u otros documentos relacionados con la operación.
La DGII dispone de diferentes canales para recibir denuncias y consultas. También puedes comunicarte con su Centro de Asistencia Telefónica al 809-689-3444.
Importante: un NCF de consumo no necesariamente vence
Otro punto que suele generar confusión es la fecha de vencimiento de los comprobantes.
La DGII establece que las secuencias correspondientes a facturas de consumo, notas de crédito y registro único de ingresos no vencen. Por lo tanto, que una factura de consumo B02 no muestre una fecha de vencimiento no significa por sí solo que sea falsa o inválida.
¿Cómo detectar una posible irregularidad?
Una factura con un NCF válido no garantiza que el comercio haya cumplido posteriormente con todas sus obligaciones tributarias. Sin embargo, existen señales que justifican prestar atención:
- El establecimiento se niega a entregar factura.
- El documento entregado no contiene los datos fiscales correspondientes.
- Los datos del RNC o NCF no coinciden con el comercio.
- El comercio cobra ITBIS pero presenta un documento que no corresponde a una factura fiscal.
- Existen diferencias evidentes entre el monto cobrado y el ITBIS reflejado en el comprobante.
Ante una situación de este tipo, lo recomendable es guardar las evidencias y comunicar el caso a la DGII. Corresponde a la administración tributaria determinar si existe o no una infracción.
La clave: verifica tu factura, pero conoce sus límites
El consumidor sí tiene herramientas para comprobar que el comprobante recibido corresponde con los registros fiscales, pero no tiene acceso a la declaración tributaria privada del comercio para verificar individualmente si esa venta fue incluida en el pago del ITBIS.
La mejor práctica es sencilla:
Pide tu factura, revisa el RNC y NCF, verifica el comprobante cuando sea necesario y conserva la documentación.
Si el comercio se niega a entregar el comprobante correspondiente o existen indicios de una irregularidad, el consumidor puede reportar la situación ante la DGII para que sea investigada.