
Santo Domingo.– Contraer matrimonio únicamente para obtener una visa, residencia u otro beneficio migratorio puede traer consecuencias mucho más graves de lo que muchas personas imaginan. Las autoridades estadounidenses han reforzado sus advertencias en República Dominicana ante la detección de matrimonios falsos utilizados para facilitar procesos migratorios hacia Estados Unidos.
William Swaney, cónsul de Estados Unidos en República Dominicana, advirtió recientemente que la frecuencia con la que son detectados estos casos en el país resulta “alarmante”, pese a que representan una proporción relativamente pequeña frente al volumen total de solicitudes procesadas por las autoridades consulares.
El funcionario explicó que existen personas que llegan a contraer matrimonio con otras, incluyendo casos entre familiares, con la finalidad de facilitar un proceso migratorio. Estas situaciones pueden requerir investigaciones extensas debido a la dificultad de reunir las pruebas necesarias para determinar si una relación es legítima o fue creada solamente con fines migratorios.
La Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo también ha advertido este mes que fingir un matrimonio o una relación familiar para obtener un beneficio migratorio constituye fraude y puede provocar consecuencias permanentes para quienes participen en ese proceso.
El problema no consiste simplemente en que una persona obtenga un beneficio migratorio después de casarse. Un matrimonio verdadero puede legítimamente producir beneficios migratorios. El fraude aparece cuando las personas simulan una relación matrimonial que en realidad no existe con el propósito de engañar a las autoridades migratorias.
El Departamento de Estado de Estados Unidos establece que intentar conseguir una visa mediante fraude o mediante la tergiversación voluntaria de un hecho relevante puede provocar una inelegibilidad permanente para recibir una visa estadounidense o ingresar a Estados Unidos.
Esto significa que las consecuencias pueden extenderse mucho más allá del rechazo de una solicitud particular. Bajo la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, una persona que intenta obtener una visa o ingresar al país mediante fraude o representación falsa de un hecho material puede quedar permanentemente inadmisible, aunque en determinados casos la legislación permite solicitar una exención.
Las consecuencias también pueden alcanzar el ámbito penal. Información oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) señala que una condena por fraude matrimonial puede conllevar hasta cinco años de prisión y multas de hasta US$250,000. Los inmigrantes involucrados también pueden enfrentar procedimientos de expulsión y quedar impedidos de recibir futuros beneficios migratorios en Estados Unidos.
Las autoridades consulares estadounidenses han advertido durante años sobre este tipo de esquemas en República Dominicana. En orientaciones divulgadas anteriormente por la Embajada se ha explicado que los matrimonios falsos pueden realizarse a cambio de dinero o incluso como un supuesto “favor” a otra persona, pese a que las partes realmente no tengan intención de establecer una vida matrimonial conjunta.
La existencia de estos casos también termina afectando a parejas legítimas. Según el cónsul estadounidense, las investigaciones necesarias para detectar relaciones fraudulentas requieren tiempo y recursos, provocando verificaciones adicionales dentro de determinados procesos migratorios. El Consulado dispone de una unidad especializada contra el fraude encargada de investigar posibles irregularidades.
Las autoridades estadounidenses cuentan además con mecanismos para recibir denuncias sobre posibles fraudes migratorios. USCIS mantiene un sistema oficial para que el público proporcione información sobre presuntos abusos o fraudes relacionados con beneficios migratorios.
En República Dominicana también existen controles cuando un extranjero pretende utilizar su vínculo matrimonial para determinados procedimientos migratorios. La Dirección General de Migración (DGM) ha establecido requisitos destinados a comprobar la relación entre los cónyuges.
Entre las pruebas que pueden solicitarse figuran el acta de matrimonio, contrato de alquiler de la vivienda compartida, cuentas bancarias o tarjetas de crédito conjuntas, fotografías de la boda y reuniones familiares, así como facturas de servicios públicos correspondientes al domicilio de la pareja.
La DGM también contempla procedimientos relacionados con extranjeros que buscan obtener la nacionalidad dominicana mediante matrimonio con un ciudadano dominicano, para los cuales debe certificarse la validez de la residencia dentro del proceso correspondiente.
Por tanto, casarse con una persona extranjera o estadounidense y posteriormente recibir un beneficio migratorio no constituye por sí mismo una irregularidad. Lo que puede provocar consecuencias graves es celebrar o presentar un matrimonio ficticio con el objetivo de hacer creer a una autoridad que existe una relación matrimonial auténtica cuando realmente fue creada únicamente para obtener documentos migratorios.
La reciente advertencia consular adquiere especial relevancia para República Dominicana debido a la cantidad de procesos familiares y migratorios que se tramitan desde el país hacia Estados Unidos. Para quienes estén considerando un matrimonio exclusivamente como una vía para obtener residencia o una visa, las consecuencias pueden superar ampliamente cualquier supuesto beneficio: rechazo de la solicitud, pérdida de futuros beneficios migratorios, posible prohibición permanente de entrada a Estados Unidos y, dependiendo del caso, consecuencias penales.
Fuentes: Departamento de Estado de Estados Unidos, USCIS, Dirección General de Migración de República Dominicana y declaraciones del Consulado de Estados Unidos en Santo Domingo.